SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de ser contratado por EPSAS el año 1993, señala que el 17 de octubre de 2013, fue retirado injustificadamente mediante memorándum cite EPSAS-INTERV/DRH/323/2013, justificando el uso de un supuesto informe por discriminación, acoso laboral y vías de hecho, sin citar causal alguna de la Ley General del Trabajo, y sin la existencia de pruebas fácticas de realización de falta alguna en el desarrollo de sus funciones, prohibiéndosele el ingreso a su fuente laboral.
Refiere además, que optó por su reincorporación, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social en procura de hacer prevalecer sus derechos a la estabilidad laboral, emitiéndose la correspondiente conminatoria de reincorporación que no fue cumplida por la parte patronal, por lo que acude al Tribunal de garantías al amparo del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1 de noviembre de 2014
- Fragmento 16
- CONFIRMAR