SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
“improcedencia”
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 033/2014 de 5 de junio, cursante de fs. 419 a 420 vta., mediante la cual declaró la “improcedencia” en la forma de la presente acción, argumentando que con referencia a la denuncia formulada por un despido injustificado sin que existiera causal de justificación ni proceso administrativo interno, se tiene que, se insertó en la audiencia de demanda laboral que abre la competencia del juez de trabajo y seguridad social, mismo que fue de conocimiento de dicha autoridad, adjuntándose en audiencia copias fotostáticas legalizadas sobre un proceso que tiene relación con los hechos y motivos de la controversia, llegando a depender de la decisión final si el ahora accionante, se va acoger a la reincorporación o al pago de sus beneficios sociales, demanda que fue notificada a Clemente Valeriano Copa el 30 de mayo de 2014, como se evidencia en actuados procesales anexos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1 de noviembre de 2014
- Fragmento 16
- CONFIRMAR