Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El ahora accionante manifiesta que mediante memorándum EPSAS-INTERV/DRH/323/2013 de 17 de octubre de 2013, la parte demandada procedió a su despido injustificado sin citar causal alguna prevista en la Ley General del Trabajo, ni demostrar la existencia de pruebas de realización de falta alguna en el ejercicio de sus funciones, prohibiéndosele el ingreso a su fuente laboral, omitiendo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social habría emitido conminatoria de reincorporación, misma que no fue cumplida por la parte patronal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1 de noviembre de 2014
- Fragmento 16
- CONFIRMAR