Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega como derechos vulnerados a la estabilidad laboral, al salario justo, equitativo y satisfactorio, a la seguridad social, a la igualdad y no discriminación y a la libertad de expresión citando al efecto los arts. 14.III, 45.I, 46.I, 48, 49.III, 106.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- “improcedencia”
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1 de noviembre de 2014
- Fragmento 16
- CONFIRMAR