SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, por Resolución 022/2014 de 8 de mayo, cursante de fs. 844 a 846, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) La contribuyente ahora accionante fue notificada mediante cédula el 30 de junio de 2013, con la Resolución Determinativa 17-0000292-13 de 28 de igual mes y año, conforme lo dispuesto en el art. 83.II del CTB, que en la parte final dispone “Siempre por motivos fundados, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarias”. Si bien, en el caso, la Resolución Administrativa 23-0000306-13 de 12 de junio de 2013, no señaló de manera fundada los motivos que la sustenten, sin embargo, en tiempo hábil y oportuno, la ahora accionante interpuso el correspondiente recurso de alzada el 22 de julio de 2013 a horas 12:00 adjuntando la mencionada Resolución y su notificación, misma que fue resuelta a través de la Resolución ARIT-SCZ/RA 0781/2013 de 28 de octubre, confirmando la Resolución Determinativa mencionada, que a su vez, fue confirmada por la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0131/2014 de 27 de enero. Por lo que, citando la SC 1405/2011-R de 30 de septiembre, concluyó que la notificación realizada el 30 de junio de 2013 cumplió con su finalidad, ya que la contribuyente interpuso el recurso de alzada en término legal, al haber tenido conocimiento real y efectivo de la Resolución Determinativa que emitió la Administración Tributaria; y, ii) “Con relación a que la accionante es usuaria de zona franca cabe tener en cuenta que la contribuyente en su actividad principal de comercio mayorista además tiene actividades de comisionista, corredora de productos básicos, subastadores, actividades de venta de vehículos y automotores, debiéndose puntualizar que la DUI de importación está a nombre de la accionante; lo que significa que ella es titular de la importación y nacionalización del vehículo razón por la cual procedió a la venta en zona franca a un tercero, aspecto que la Administración Tributaria observo puesto que las ventas no han sido declaradas por la accionante”. (sic)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1)
- III.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas: Reiteración de Jurisprudencia
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.2.
- -
- a)
- CONFIRMAR