SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 7
Por su parte, Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, a través de sus representantes, en su informe escrito (fs. 820 a 823 vta.), peticionó se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: 1) El 22 de julio de 2013, la contribuyente -ahora accionante- interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 17-0000292-13 de 28 de junio de 2013, misma que fue resuelta a través de Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0781/2013 de 28 de octubre, confirmando la misma. Mediante “…Resolución Administrativa CITE: SIN/GDSC/DF/RA/13/2013 N° 23-0000306-13…” (sic), la Administración Tributaria, autorizó la habilitación de días y horas extraordinarias para que se efectúen las diligencias de notificaciones respectivas, específicamente los días 20 y 30 de junio de 2013 desde las 7:00 a.m. hasta horas 20:00 p.m. Por esa razón, la Administración Tributaria notificó a la contribuyente con la Resolución Determinativa 17-0000292-13, en su domicilio, el día sábado 29 de junio, y no habiendo sido encontrada comunicó que, sería buscada al día siguiente, por lo que, el domingo 30 de junio de 2013, se realizó la referida notificación mediante cédula y con testigo de actuación. Es decir, la notificación con el acto administrativo impugnado (Resolución Determinativa) fue realizada dentro del plazo establecido y cumpliendo a cabalidad con el procedimiento de notificación establecido en los arts. 85 del CTB y 19 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), más aún cuando en uso de sus facultades conferidas por el art. 64 de la referida norma legal, la Administración Tributaria, emitió Resolución Administrativa específica, con el fin de habilitar días y horas extraordinarias para las notificaciones, por lo que, el acto procesal de notificación en cuestión, cumplió el fin para el cual estaba destinado, cual fue poner en conocimiento de la parte interesada el mismo, para que asumiera defensa, por cuanto la accionante impugnó la Resolución Determinativa a través del Recurso de alzada, el 22 de julio de 2013, habiendo cumplido a cabalidad con lo dispuesto por los referidos artículos; razón por la cual, no procede anulación alguna, conforme los arts. 36.II de la LPA y 55 de su Reglamento, los cuales señalan que, “…los actos administrativos son anulables sólo cuando carezcan de los requisitos formales para alcanzar su fin o cuando den lugar a la indefensión de los interesados…” (sic); y, 2) Con relación a que no se tomó en cuenta que la contribuyente -ahora accionante- es usuaria de zona franca winner y por tanto se encuentra exenta del pago de impuestos, asimismo la falta de consideración de esa su condición, vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad ante la ley; es un aspecto que no fue impugnado en su recurso de alzada, por lo que, en mérito a lo dispuesto en el art. 211 del CTB, el cual señala que, las resoluciones deben resolver las cuestiones planteadas, mismos que no pueden ser resueltos en la presente acción de amparo constitucional, toda vez que, la Administración Tributaria no tuvo la oportunidad de pronunciarse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1)
- III.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas: Reiteración de Jurisprudencia
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.2.
- -
- a)
- CONFIRMAR