Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.1.
II.2.1. El 22 de julio de 2013, la contribuyente interpuso recurso de alzada impugnando la Resolución Determinativa 17-0000292-13 de 28 de junio de 2013 (fs. 58 a 63); la cual fue resuelta, a través de la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0781/2013 de 28 de octubre, señalando, en el Considerando VI.1, que, la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa 23-0000306-13 de 12 de junio de 2013, autorizó la habilitación de días y horas extraordinarias, por lo que, la notificación realizada el 30 de junio -domingo- es válida, además la contribuyente no estuvo en estado de indefensión, por cuanto intervino, asumiendo defensa en todos los actos (fs. 107 a 122 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1)
- III.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas: Reiteración de Jurisprudencia
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.2.
- -
- a)
- CONFIRMAR