SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.2.
II.2.2. El 18 de noviembre de 2013, la contribuyente interpuso recurso de jerárquico contra la Resolución de alzada ARIT-SCZ-0781/2013 de 28 de octubre (fs. 141 a 146 vta.), que fue resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0131/2014 de 27 de enero, mediante el cual, se confirmó la Resolución de alzada; y, en su Considerando VIII, del último acápite señaló que, la ahora accionante en su condición de sujeto pasivo no estuvo nunca en estado de indefensión puesto que, la notificación con la Resolución Determinativa 17-0000292-13 de 28 de junio de 2013, pudo hacer uso de su derecho a la defensa, presentando sus descargos y posteriormente interponer recurso de alzada (fs.181 a 198 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1)
- III.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas: Reiteración de Jurisprudencia
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.2.
- -
- a)
- CONFIRMAR