SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue notificada el 3 de febrero de 2014 con la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0131/2014 de 27 de enero, que confirmó la Resolución del recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0781/2013 de 28 de octubre, y en consecuencia, mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa CITE: SIN/GDSCZ/DJCC/UTJ/RD/00119/2013 signado con el número 17-0000292-13 de 28 de junio de 2013, pronunciada por la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Santa Cruz.

Afirma que, el fundamento central de la impugnación de su recurso de alzada, fue sobre los vicios en la notificación con la Resolución Determinativa 17-0000292-13, emitida por la Gerencia Distrital de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, debido a que se le notificó con dicha Resolución mediante cédula, en un día inhábil (domingo), causándole completa indefensión. Y si bien, se emitió la Resolución Administrativa CITE: SIN/GDSCZ/DF/RA/13/2013 signado con el número 23-0000306-13 de 12 de junio de 2013, por la cual se autorizó -a su juicio ilegalmente- la habilitación de días y horas extraordinarias para el ejercicio de las labores de los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), sin embargo, a dicha notificación no acompañaron tal autorización expresa que hace referencia la normativa, aspecto que no fue resuelto en revocatoria, ni jerárquico, ni hubo autorización de la Administración Tributaria dirigida a los funcionarios para que cumplan funciones en día y horas inhábiles.

Del mismo modo, la Resolución jerárquica se limitó a señalar que “'la administración Tributaria ha cumplido con el párrafo II, del art. 83, de la Ley 2492 (CTB), que dispone que ante motivos fundados y previa autorización administrativa, por autoridad competente, se podría habilitar días y horas extraordinarias; es así que la notificación mediante cédula, se realizó conforme dispone el art. 85 de la Ley N° 2492'” (sic). Dicha afirmación, interpretó la norma procesal contenida en el art. 83 del Código Tributario Boliviano (CTB), de manera errónea, por cuanto señaló que, se puede habilitar días y horas extraordinarios por motivos fundados, lo que no ocurrió, por lo que, no existe resolución alguna al respecto. Asimismo, debe aplicarse lo dispuesto en el art. 83.II del CTB, el cual determina que, es nula toda notificación que no se ajuste a las formas establecidas por ley; más aún si el principio de informalismo sólo rige para los administrativos y no así para la Administración Tributaria.

De otro lado, alega que la Resolución Determinativa 17-0000292-13, “…omitió deliberadamente considerar e interpretar que mi persona es 'Usuaria de Zona Franca Winner' y por lo tanto exenta por ley del pago de los tributos IVA e IT por las operaciones o ventas que realice…” (sic), conforme dispone expresamente la Disposición Adicional Primera, inc. b) de la Ley 2493 -Modificaciones a la Ley 483 (texto ordenando)- . Por lo que, tratándose de hechos fiscalizados por la gestión 2008, corresponde aplicar el DS 27944 de 20 de diciembre de 2004, que en su art. 37 establece respecto al régimen especial y exención de tributos, lo que no ocurrió, desconociendo su derecho a la exención tributaria; cuando por mandato del art. 200.1 del CTB, tenía la obligación de aplicar el principio de oficialidad o de verdad material sobre la existencia o inexistencia de hechos imponibles.