SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Asimismo, en la audiencia pública (fs. 834 vta.), la Autoridad General de Impugnación Tributaria manifestó que, la contribuyente ahora accionante afirma ser “usuaria de la Zona Franca”, empero presentó su “…NIT o registro donde especifica claramente que la señora en su actividad principal de comercio mayorista además tiene actividades de comisionistas, corredores de productos básicos, subastadores, actividades de venta de vehículos y automotores…” (sic), por lo que, la exención a la que hace referencia no es procedente, toda vez que, las ventas no fueron realizadas dentro de la zona franca. Dichas afirmaciones fueron negadas por la contribuyente -ahora accionante- ratificando su condición de usuaria de la zona franca y por ende exenta del pago de tributos. (fs. 838).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1)
- III.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas: Reiteración de Jurisprudencia
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.2.
- -
- a)
- CONFIRMAR