Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.1.2.
II.1.2. Mediante Resolución Administrativa 23-0000306-13 de 12 de junio de 2013, la Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales, resolvió habilitar los días 29 y 30 de junio de 2013 (que resultaron ser los días sábado y domingo) desde horas 07:00 a.m. hasta horas 20:00, en horario extraordinario para efectuar las diligencias de notificación (fs.74), la misma que fue publicada en el periódico de circulación nacional “El Mundo”, el 19 de junio de 2013 (fs. 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1)
- III.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas: Reiteración de Jurisprudencia
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.2.
- -
- a)
- CONFIRMAR