SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0219/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 5
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, a través de sus representantes, en su informe escrito (fs. 805 a 819), peticionó se declare improcedente la acción de amparo o, en su caso, se deniegue la tutela, expresando lo siguiente: a) Después de relacionar detalladamente los antecedentes del proceso de fiscalización seguido por la administración tributaria, respecto de los actos que dieron lugar a este amparo constitucional, manifestó que se notificó a la contribuyente -ahora accionante- con la Resolución Determinativa 17-0000292-13 mediante cédula el 30 de junio de 2013. Que esa notificación fue realizada conforme lo disponen los arts. 83 y 85 del CTB y además cumplió con la finalidad de poner en conocimiento del sujeto pasivo la decisión de la Administración Tributara, por cuanto pudo interponer oportunamente recurso de alzada. Asimismo, respecto a que no se hubiera pronunciado la autoridad regional en su resolución de alzada sobre la supuesta notificación irregular, es una afirmación que carece de veracidad, por cuanto sí lo hizo señalando que se habilitó días y horas extraordinarios a través de resolución administrativa. Del mismo modo la Resolución del Recurso Jerárquico se pronunció sobre todos los puntos observados, señalando respecto a tal notificación que no se causó indefensión a la contribuyente, por lo que el acto no era anulable; y, b) La acción de amparo no cumple con los requisitos previstos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto no existe congruencia entre los argumentos esgrimidos en el contenido del memorial y el petitorio debido a que se solicitó anular la resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0129/2014 de 27 de enero de 2014, cuando en el memorial se hizo referencia a otro número de resolución jerárquica, presentando documentos y antecedentes diferentes a los que solicitan anular que pese a la conminatoria de subsanación no fueron subsanados. Además existen tres resoluciones jerárquicas y resoluciones determinativas que responden a periodos de fiscalización diferentes. Es decir, no existe un petitorio expreso y claro. Tampoco realizó una relación entre los hechos y derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- 1)
- III.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas: Reiteración de Jurisprudencia
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.2.
- -
- a)
- CONFIRMAR