SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
1)
El abogado de la sociedad accionante, a tiempo de ratificar su demanda agregó: 1) De acuerdo con las “SSCC 0395/2013 de 27 de marzo y 854/2010 de 10 de agosto”, existe una naturaleza excepcional ante la emisión del Auto Supremo que motivó la acción de amparo constitucional; 2) Cuando la línea jurisprudencial del Tribunal constitucional (SSCC 1009/2003 de 18 de julio y 1173/2005 de 26 de septiembre), hace referencia a la congruencia entre los fundamentos de hecho y de derecho, esto debe materializarse en el tipo de aplicación normativa que se dan a los efectos de la resolución de una determinada controversia, en ese marco identificaron la normativa que fue quebrantada con la manera de aplicación que se la dio a través del Auto Supremo que motivo la acción de amparo constitucional, siendo el primero de ellos el art. 8 del Decreto Supremo (DS)1592 de 19 de abril de 1949, que da dos posibilidades: sobre cuál es el tratamiento que debe merecer la sustitución de empleadores cuando el empleador paga los beneficios sociales y en el caso de que no pague los mismos; dándose en este caso la primera figura; es decir que se pagaron los beneficios sociales, hecho que se demostró y acreditó, aspecto que de manera clara y coherente hacen referencia los Autos Supremos 122 de 29 de enero de 2007 y 119 de 29 de enero de 1997; 3) El Auto Supremo señala que “se infiere que dichos contratos, por vulnerar derechos laborales, no pueden ser considerados a efectos de establecer si en el caso existía una ruptura de la relación laboral, más aún si los citados contratos, fueron suscritos sin observancia de la prohibición taxativa del art. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero del año 1979 que ilustra (…) no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, en caso de evidenciarse estas violaciones por el empleador se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en un contrato por tiempo indefinido” (sic); 4) Desde la demanda, contestación, término de prueba y Auto de Vista -no se habla del Auto Supremo porque incurrió en el error−, jamás se manifestó de que hubiera existido contratos a plazo fijo porque la relación de trabajo con los demandantes en el proceso laboral, fue siempre bajo contrato de duración indefinida, tanto con la empresa Fletcher Challenge Industries S.A. como con SOBOCE S.A., siendo prueba clara “los finiquitos de pago que se presentaron respecto a la relación laboral con Fletcher y los contratos de trabajo que cursan en el expediente” (sic), siendo ambos contratos de tipo indefinido, llamando “la atención cuando dice razón por la cual no se evidencia que al valorar dichos contratos el Tribunal hubiese vulnerado lo previsto por el Art. 6 de la Ley General del Trabajo, cuando en el recurso de casación nosotras hicimos referencia al Art. 6, fue para decir que no se consideró que se suscribió contratos de trabajo con los trabajadores, para generar esta nueva vulneración laboral, en ningún caso fue para decir que hubieran contratos a plazo fijo” (sic), por tanto vulnerado el principio de congruencia, porque jamás se trató la existencia o no de contratos a plazo fijo a lo largo de la relación laboral; y, 5) Existió quebrantamiento a la seguridad jurídica, por cuanto el “Tribunal Constitucional” hizo referencia a que la aplicación de la norma debe sujetarse al principio de objetividad y que debe descartarse su sometimiento a la voluntad direccional de los individuos y gobernantes. Que más inseguridad jurídica que el darle una aplicación inexistente al art. 8 del DS 1592 y evitar el uso indebido y arbitrario a una norma que era absolutamente inaplicable al proceso, como una disposición referida a contratos de plazo fijo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Art. 8 del Decreto Supremo 1592 de 19 de abril 1949,
- art 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo