SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
a)
Solicita se le conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad del Auto Supremo 41 “y se deje sin efecto el mismo debiendo emitirse una nueva resolución observando los aspectos que motivaron la presente acción de amparo” (sic); b) El cese y suspensión de cualquier medida de ejecución que se pretenda ejecutar ante el “Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Oruro”, emitiéndose los oficios respectivos a dicha autoridad; y, c) El pago de costas, daños y perjuicios en favor de la entidad a la que representa.
En audiencia, la abogada de los terceros interesados -Danitza Villarroel−, alegó que: a) De acuerdo con los fundamentos de la Sentencia, les corresponde el pago el pago del bono de antigüedad, no existiendo la sustitución de patrono, habiendo existido continuidad en toda la relación laboral; y, b) No se agotó el principio de subsidiariedad, toda vez que al Auto Supremo no fue objeto de ninguna solicitud de complementación, aclaración y enmienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Art. 8 del Decreto Supremo 1592 de 19 de abril 1949,
- art 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo