SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
La Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución SCFI-241/2014, cursante de fs. 453 a 457, denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) El Auto Supremo 41, cuenta con la motivación, fundamentación y congruencia necesaria, tomando determinaciones en atención a la compulsa efectuada de las normas laborales vigentes, así como los antecedentes del proceso, sustentado conforme a derecho y que al tratarse de situaciones diferentes, lógicamente no es aplicable la jurisprudencia pretendida por la empresa demandante, de tal forma que al no ser aplicada, no existe vulneración de derechos; y, 2) Respecto a la seguridad jurídica, la misma no es un derecho, sino un principio, el cual no es susceptible de tutela a través de una acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Art. 8 del Decreto Supremo 1592 de 19 de abril 1949,
- art 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo