SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme se precisó en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la parte accionante alega que, las autoridades demandadas mediante Auto Supremo 41, por el cual los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia casaron parcialmente el Auto de Vista impugnado, lesionaron su derecho al debido proceso y “la seguridad jurídica” (sic); toda vez que, de forma incongruente y falta de fundamentación, interpretaron y aplicaron erróneamente el art. 8 del DS 1592, habiendo incluso dado aplicación contraria a la prevista por otros fallos jurisprudenciales; ocurriendo lo mismo con la norma contenida en el art. 2 del DL 16187, por cuanto tal disposición se encontraría destinada a contratos a “plazo fijo” (sic), tipo contractual del que no se habló en el proceso; pues los trabajadores, siempre fueron indefinidos, siendo en consecuencia una norma inaplicable al proceso.
Del contexto fáctico anterior, y de la revisión de los memoriales de la presente acción, se constata que, si bien la parte accionante efectuó una relación extensa y detallada de los hechos, no obstante ello, no explicó de qué manera la labor interpretativa impugnada, resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en forma clara y precisa si los demandados omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías, motivos por los que, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, habida cuenta que, conforme a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la parte accionante no deben limitarse únicamente a realizar una mera relación de hechos y actuados procesales, sino que adicionalmente, debe explicar la razón por la que considera que la interpretación y aplicación de una norma, no es razonable, y además explicitar de qué manera esa labor vulneró cada uno de los derechos y garantías señalados, remarcando el nexo de causalidad entre aquella y éstos, lo que no ocurrió en la especie.
Por lo tanto, el hecho de que la interpretación a tiempo de la aplicación de una determinada normativa no hubiere sido favorable a sus pretensiones, no puede ni debe servir de fundamento para que se impugne mediante la presente acción, la determinación adoptada por las autoridades demandadas; y menos, que se pretenda que este Tribunal ingrese a valorar dicha interpretación; por ello, ante la inexistencia de los presupuestos para que la jurisdicción constitucional, a través de la presente acción, ingrese a revisar si las autoridades jurisdiccionales aplicaron en forma correcta o incorrecta la normativa legal referida en la demanda, el amparo constitucional interpuesto debe ser denegado, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, al no constituir la presente, una vía adicional de impugnación ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Art. 8 del Decreto Supremo 1592 de 19 de abril 1949,
- art 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo