SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de la demanda laboral seguida contra SOBOCE S.A., a la que representa, se dictó Sentencia 009/2013 de 17 de enero; fallo que fue objeto de apelación por parte de la entonces empresa demandada, y motivo el pronunciamiento del Auto de Vista AV-SSA-116-2013 de 14 de agosto y Auto de enmienda y su complementación 87/2013 de 11 de octubre, confirmando en parte la Sentencia de primera instancia.

Refiere que, en razón del citado Auto de Vista, la entidad a la que representa formuló el recurso de casación, pronunciándose el Auto Supremo 41 de 21 de febrero de 2014, por el cual los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados, casaron parcialmente el Auto de Vista impugnado.

En ese orden, alega que el Auto Supremo restringió y/o conculcó el derecho al debido proceso “por incongruencia y falta de fundamentación al haberse dado la interpretación, vulneración y aplicación errónea del Art. 8 del DS 1592 de 19 de abril de 1949” (sic), habiendo incluso dado aplicación contraria a la prevista por otros fallos jurisprudenciales.

Por otro lado, con los mismos argumentos citados supra, alega la “Restricción y/o conculcación del debido proceso por incongruencia y falta de fundamentación en la aplicación errónea del Art. 2 del Decreto Ley N° 16187 de 16 de febrero de 1979” (sic), ya que dicha disposición se encontraría destinada a contratos a “plazo fijo”, tipo contractual del que no se habló en el proceso y que los contratos de los trabajadores siempre fueron indefinidos, concluyendo que es una norma inaplicable al proceso.