SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

art 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979

De tal manera, se infiere que dichos contratos por vulnerar derechos laborales no pueden ser considerados a efectos de establecer que en el caso existió una ruptura de la relación laboral con Fletcher Challenge Industries S.A. y que luego surgió una nueva contratación con SOBOCE S.A., más aun si los citados contratos fueron suscritos sin observarse la prohibición taxativa prevista en el art 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, que ilustra 'No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción  de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato  a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido', razón por la cual, no se evidencia que al valorar dichos contratos  el Tribunal  ad quem hubiese vulnerado lo previsto por el art. 6 de la Ley General del Trabajo” (sic) (fs. 24 a 30).