Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
II.1.
II.1. La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 41 de 21 de febrero de 2014, mediante el cual casó parcialmente el Auto de Vista AV-SSA-116/2013 de 14 de agosto, y deliberando en el fondo dispuso que en ejecución de fallos, de las liquidaciones efectuadas a favor de los actores en la parte resolutiva del citado Auto de Vista, se descuenten los montos que la empresa demandada les canceló efectivamente en las gestiones 2007 al 2012, por el bono de antigüedad, conforme a las planillas de haberes cursantes en el segundo y tercer anexo, manteniendo en lo demás firme y subsistente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Art. 8 del Decreto Supremo 1592 de 19 de abril 1949,
- art 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los límites de la jurisdicción constitucional con respecto a la ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo