Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
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2° Exhortar al Tribunal de garantías, a que en futuros casos relativos a “falta de fundamentación” o valoración probatoria observe el cumplimiento de argumentación suficiente que la parte accionante debe aportar, de forma que pueda efectuar dicha revisión y en su caso, de haberse cumplido con dicho requisito, fundamentar adecuadamente su inobservancia, ello para evitar que la incorrecta nulidad de Resoluciones genere disfunciones procedimentales que le puedan generar responsabilidad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.2. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- Deducir excepciones e incidentes
- sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
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