Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.5.
II.5. Por Resolución de revocatoria de sobreseimiento JAPR-S-107/2013 de 27 de septiembre, José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz, revocó la Resolución de sobreseimiento 15/2013 de “27” de mayo, disponiendo que en el plazo de diez días, desde la notificación con la Resolución, presente acusación ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Dicha Resolución JAPR-S-107/2013, es recepcionada por el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, el 4 de noviembre de 2013 (fs. 60 a 71 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.2. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- Deducir excepciones e incidentes
- sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- 2