SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
a)
Solicitan se conceda la tutela, previa valoración y compulsa de los antecedentes, ordenando que: a) Se declare nula y sin valor la Resolución 02/2013 de 25 de febrero, por considerada por no presentada; b) Se declare nula y sin valor la Resolución 15/2013 de “29” de mayo, porque fue “declarada” fuera del plazo legal; c) Se declare nula y sin valor la Resolución JAPR-S-107/2013 de 27 de septiembre, por haber sido “declarada” sin competencia; d) Se declare nula y sin efecto legal la acusación formal 2/2013 de 19 de noviembre, por estar “declarada” sin competencia; y, e) Se conmine al Juez a cumplir sus decretos de fecha 18 de febrero de 2013, declarando la extinción de la acción penal.
Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: a) El Fiscal Departamental, a momento de emitir su Resolución de revocatoria de sobreseimiento, no motivó , ni fundamentó y tampoco orientó a la Fiscal de Materia, y que al momento de definir el plazo de diez días, para que realice el requerimiento conclusivo; toda vez que, al ser un caso complejo donde existen varios co-procesados, debió otorgar un plazo suficiente para poder culminar adecuadamente su acto conclusivo; b) El Fiscal Departamental, básicamente omitió observar que aún existen actos pendientes de investigación, por ello debió otorgar el plazo suficiente a la Fiscal de Materia, para emitir su requerimiento conclusivo o en su caso la misma, debió solicitar al Juez, en este caso Tribunal de Sentencia, realizar esos actos de investigación pendientes que no se pudieron realizar en la etapa preparatoria, aspecto que la Fiscal, habría hecho notar en un tema de peritaje donde solicita al Tribunal de Sentencia, cuyo elemento hace que los accionantes se encuentren limitados en su derecho a la defensa pronta y oportuna; y, c) El Juez demandado, al emitir las conminatorias en dos oportunidades; y además, el de solicitar control jurisdiccional a través del memorial presentado el 14 de enero de 2013, no se pronunció respecto a los plazos procesales para que conforme el art. 184 del CPP pueda asumir una decisión con relación al control jurisdiccional; es decir, que el propio Juez no cumplió su determinación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.2. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- Deducir excepciones e incidentes
- sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- 2