Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.3.
II.3. A través de oficio Cite of. 171/2013 de 18 de febrero, Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal −ahora demandado−, dirigida al Fiscal Departamental de La Paz, José Ángel Ponce Rivas, remitió las denuncias recibidas por el Juzgado a su cargo y en aplicación de lo previsto por el art. 134 del CPP, conminó a dicho Fiscal para que en el plazo de cinco días cumpla lo dispuesto por la ley, caso contrario se declarará la extinción de la acción penal, bajo única responsabilidad funcionaria del mismo, de conformidad por el art. 135 del mismo cuerpo legal (fs. 45).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.2. La audiencia conclusiva y su configuración procesal
- Deducir excepciones e incidentes
- sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales
- 2