SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 45/2014 de 26 de mayo, cursante de fs. 249 a 255 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: Dejar sin efecto la Resolución de revocatoria de sobreseimiento JAPR-S-107/2013, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, por no haberse cumplido con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, así como por no haber motivado ni fundado, ni orientado a la Fiscal de Materia, para poder darle la oportunidad y poder concluir adecuadamente dicha investigación considerando la complejidad del mismo. Asimismo denegó, con relación a la solicitud de declarar nula y sin valor legal la Resolución de acusación formal y sobreseimiento 2/2013 de 27 de febrero, entendiendo que la misma se encuentra subsistente a la vida jurídica; al no haberse revocado dicha Resolución, como consecuencia de haberse revocado la decisión asumida por el Fiscal Departamental de La Paz; para que la Fiscal de Materia, en su calidad de directora funcional de las investigaciones pueda ejercer sus atribuciones conforme lo establece el art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), con relación a la decisión que pueda o no asumir el Fiscal Departamental en base o no, al razonamiento realizado por este Tribunal de garantías. Por otro lado exhorta al demandado en este caso, Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, cumpla con lo establecido por el art. 54 y 135 del CPP, a objeto de no registrar ningún tipo de vulneración de derechos y garantías. Finalmente con relación al principio de subsidiariedad, reflejada por los Fiscales de Materia, se determinó revocar una decisión asumida por el Fiscal Departamental y no así la decisión asumida por la Fiscal que se encuentra a cargo de la dirección funcional en el presente caso.