SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
i)
El accionante denuncia que los Vocales demandados, vulneraron sus derechos fundamentales, al emitir el Auto de Vista 68/2013, que confirma el Auto de 5 de agosto de 2013, que declaró probada la excepción de cosa juzgada que interpusieron los imputados, dentro del proceso penal que les sigue por la presunta comisión del delito de falso testimonio, pues dicha Resolución carece la fundamentación y motivación requeridas, ya que: i) El Juez de primera instancia utilizó en su resolución de forma redundante, forzada y parcializada la concurrencia del principio non bis in ídem, cuando la excepción presentada es de cosa juzgada, actuando ultra petita y el Tribunal de alzada incurre en lo mismo; ii) Debió contener una fundamentación lógica, racional, legal y jurídica, de lo contrario los procesos judiciales podrían ser librados a criterios parcializados; y, iii) Debió ser dictada cumpliendo las exigencias de estructura de forma y fondo, no solo relatar lo expuesto por las partes, sino valorar las pruebas aportadas por las partes y exponer su criterio respecto a las mismas dando aplicación a las normas.
Previamente a ingresar a analizar las denuncias vertidas por el accionante, corresponde observar que éste dirigió la demanda de amparo tanto contra el Juez a quo como contra el Tribunal ad quem, por la emisión de sus respectivas Resoluciones (de primera instancia y de alzada, respectivamente); al respecto, cabe aclarar que la justicia constitucional se encuentra impedida de revisar la Resolución del Juez a quo, pues la misma debe examinarse por el Tribunal de alzada; en este sentido, la actuación del Juez a quo se la analiza a través de la resolución del Tribunal ad quem que revisa sus actuaciones, lo anterior en atención a la subsidiariedad que opera en las acciones de amparo constitucional (art. 129.I de la CPE). Por lo que, esta Sala centrará su análisis, para corroborar la existencia o no de derechos vulnerados, a la Resolución emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda -ahora demandados- (Tribunal de alzada).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- i)
- CONFIRMAR