SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.1.
II.1. Por Auto definitivo 41/2013 de 5 de agosto, el Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Cotagaita del departamento de Potosí, declaró probada la excepción de cosa juzgada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Saúl Vedia Daza -ahora accionante- contra Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra por la presunta comisión de falso testimonio, y dispuso la extinción de la acción penal y el correspondiente archivo de obrados dentro del proceso penal, en base a los siguientes argumentos: 1) la excepción de cosa juzgada se encuentra razonada en los arts. 117 de la CPE y 4 del CPP, de lo que se tiene que el querellante en octubre de 2011, inició proceso penal en Cochabamba contra los imputados, bajo el argumento que los mismos dentro de un proceso civil tramitado en Cotagaita mellaron su dignidad y honor al señalar “bajo juramento que desconocen el domicilio y paradero” de Saúl Vedia Daza, hecho que mereció una resolución de conciliación de 28 de ese mismo mes y año, dictada por el Juez Quinto de Partido de Sustancias Controladas, liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, que puso fin al proceso y consiguientemente el archivo de obrados, de lo que se concluye que existe cosa juzgada la culminación de una gestión judicial con resolución firme y ejecutoriada, pues no se agotaron los medios de impugnación, impidiendo se intente un nueva tramitación; y, 2) La excepción de cosa juzgada debe reunir tres requisitos respecto al proceso concluido y en el nuevo, que son la identidad de sujetos (Saúl Vedia Daza que es el querellante y Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra como querellados), identidad de objeto (en base al mismo hecho el primer proceso se demandó porque “los imputados habrían manifestado desconocer el paradero y domicilio del señor Saul Vedia Daza mellando su dignidad y honor”, en el proceso que se lleva adelante “los imputados bajo juramento habrían indicado que desconocen el paradero y domicilio del señor Saúl Vedia Daza”) e identidad de causa (este hecho ya fue dilucidado en la ciudad de Cochabamba, mereciendo una resolución firme e irrevisable) (fs. 3 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- i)
- CONFIRMAR