SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.2.
II.2. Contra el Auto de 5 de agosto de 2014, Saúl Vedia Daza -ahora accionante- interpuso recurso de apelación, expresando como agravios: i) La parcialización del Juez de primera instancia, que actuó queriendo acomodar la impunidad de los imputados, que no se refirieron al non bis in ídem, actuando ultra petita, forzando la resolución; y, ii) El Juez a quo aceptó que tanto en el proceso de acción privada por “calumnia e injuria”, y el de acción pública, por el delito de falso testimonio se utilizaron los mismos argumentos, que no se puede tramitar conjuntamente los delitos de acción pública y privada, ni se puede hablar de cosa juzgada, cuando en el proceso de difamación e injuria está contemplada la conciliación como salida alternativa, de forma de modo que no se llegó al fondo de la causa, ni se instauró otro proceso por “calumnia e injuria” para que se diga que existe doble proceso; que respecto del delito de estelionato, no puede mezclarse con delitos de acción privada, y tampoco existe doble persecución penal (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- i)
- CONFIRMAR