SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.4.
II.4. Cursa Resolución 194/2011 de 28 de octubre, dictada por el Juez Quinto de Partido Penal y Sustancias Controladas, liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, a través de la cual declara extinguida la acción penal, iniciada por Saúl Vedia Daza contra Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra, por la comisión de los delitos de difamación e injurias, aceptando la retractación formulada por los denunciados a favor del denunciante, imponiéndoles costas a los imputados, debiendo liquidarse por Secretaría una vez ejecutoriada la resolución, la publicación de satisfacción pública a favor del denunciante en un diario de circulación nacional y se saque tres días consecutivos publicación radial en Cotagaita, asimismo advierte que la misma es sujeta a apelación en el plazo de tres días conforme establecen los arts. 403 y ss. del CPP (fs. 48 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- i)
- CONFIRMAR