SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Instauró querella por la presunta comisión de los delitos de estelionato y falso testimonio contra Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra (quienes conociendo que vive en Cochabamba e incluso fueron alojados en su casa, iniciaron un proceso de usucapión en su contra, jurando desconocer su domicilio, lo que motivo a que se dispusiera su notificación por edictos, y advertido de ello por el matutino “El Potosí”, se presentó al proceso, y por sentencia se declaró improbada la demanda de los mencionados, siendo confirmada la misma por Auto de Vista 196/2012 de 18 de julio, y en casación se declaró improcedente el recurso que interpusieron), ante la misma presentaron excepciones contra ambos delitos, las mismas que fueron declaradas probadas; respecto al delito de falso testimonio, la excepción de cosa juzgada (ya que anteriormente planteó acción directa por los delitos de difamación e injuria) y con relación al delito de estelionato, se aplicó la excepción de prescripción que “está siendo tratado también en la vía constitucional”.
Sin embargo, el Juez Mixto de Instrucción Liquidador y cautelar de Cotagaita a través de Auto de 5 de agosto de 2013, declaró probada la excepción de cosa juzgada que interpusieron los mencionados, sin fundamento jurídico, motivación ni prueba, señalando que se da el principio del non bis in idem en forma incomprensible y parcializada, por favorecerlos políticamente siendo el primero “Director Distrital de Cotagaita” y la segunda “conocida activista de las Bartolinas”.
En el mismo, dicha autoridad hace referencia a una doble persecución, alega es falso, pues la acción por los delitos de difamación e injurias, es de carácter privado y su finalidad es el resguardo del honor y el decoro, la argumentación fáctica es propia a diferencia del delito de falso testimonio que es de acción pública, siendo la victima la sociedad, y es seguido, por el Fiscal de Materia, por lo tanto no existen dos juicios por lo mismo, ya que la acción por los delitos de difamación e injurias se instauró en octubre de 2011, y concluido el proceso civil con el Auto Supremo el 4 de marzo de 2013, a consecuencia del recurso de casación surge el delito de falso testimonio, tratándose de momentos judiciales distintos.
Contra dicha determinación presentó recurso de apelación, y a través de Auto de Vista 68/2013 de 28 de octubre, la Sala Penal Segunda, ahora demandada, declaró improcedente el mismo, confirmando el Auto de 5 de agosto de 2013, redunda forzando la concurrencia del principio non bis in ídem que es mal utilizado, ya que el Juez demandado en su resolución no lo menciona, pues únicamente hace referencia a la excepción de cosa juzgada, asimismo, es insuficiente pues debió contener una fundamentación y motivación legal, racional, lógica y jurídica, lo contrario es que los procesos judiciales podrían ser parcializados, ser emitida a partir de la Constitución Política del Estado, y dictada cumpliendo las exigencias de estructura de forma y fondo, sin limitarse a relatar lo expuesto por las partes, sino también citar y valorar las pruebas aportadas por las partes y exponer su criterio respecto a las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- i)
- CONFIRMAR