SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
I.2.4. Intervención del tercero interesado
Nildo Ibarra Yarvi, en audiencia de acción de amparo constitucional indicó que en ningún momento se adueñaron de su casa, pues tienen fotocopias, recibos y cartas donde el accionante les ofreció venderles la casa, habiendo convenido en $us1000 (un mil dólares estadounidenses) de los cuales $us800 (ochocientos dólares estadounidenses) ya fueron cancelados, recibos que fueron firmados por el accionante con el compromiso de transferirles el inmueble, pero este finalmente se negó; asimismo, adujo tener posesión del inmueble durante doce años, a raíz de ello plantearon la demanda de usucapión, y conocedor de ésta el accionante los demandó en Cochabamba, hizo uso de sus influencias para ganar el proceso de usucapión en Cotagaita, se consideran perseguidos tanto a su persona, su esposa como a su familia, conculcando sus derechos humanos al ser acusados de un supuesto delito de estelionato, y aprovechándose el accionante de su condición de profesional, son sujetos de maltrato al ocasionarles cuantiosos gastos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- i)
- CONFIRMAR