SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 68/2013 de 28 de octubre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí declaró improcedentes los recursos de apelación planteados por Juan Carlos Barrera Rosso, Fiscal de Materia y Saúl Vedia Daza, en consecuencia confirma el Auto de 5 de agosto de 2013, dictado por el Juez Mixto de Instrucción, Liquidador y cautelar de Cotagaita, en base a los siguientes argumentos: a) La conciliación da lugar a establecer un acto procesal concluso que pone fin al litigio, asimismo, consta la publicación de satisfacción pública en un periódico nacional tres veces en fechas diferentes en favor del querellante, en cumplimiento al auto que dispone la extinción de la causa y dispone el pago de costas a los imputados; y, b) Cosa juzgada es la eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin al litigio y no es susceptible de impugnación convirtiéndola en firme, asimismo, la cosa juzgada se puede constituir en excepción que el demandado puede oponer a la acción, siendo necesario para ello que concurran los requisitos de identidad en las personas, cosas y acciones; en el caso, se estableció la triple identidad en ambos procesos, respecto a: Los sujetos (Saúl Vedia Daza que es el querellante y Nildo Ibarra Yarvi e Hilda Jorge de Ibarra como querellados), del objeto (los imputados habrían manifestado desconocer el paradero y domicilio del Saúl Vedia Daza mellando su dignidad y honor) y de la causa (este hecho ya fue dilucidado en Cochabamba, en el proceso de difamación e injuria mereciendo una resolución firme e irrevisable y en el proceso de falso testimonio es también porque los imputados habrían manifestado lo mismo) lo contrario significa poner en movimiento todo el aparato judicial dos veces por el mismo asunto siendo inviable, conforme se establece en los arts. 115.II y 117.II de la CPE y 4 del CPP, no siendo ciertos los agravios expresados por el querellante (fs. 6 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada
- muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución
- i)
- CONFIRMAR