SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

a)

Fernando Aranibar Rico y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe presentado el 29 de septiembre de 2014, cursante a fs. 104 y vta., manifestaron que: a) Se emitió el Auto de Vista 001/2013 SSA-II de 11 de octubre, Resolución con la cual fue notificado el accionante el 18 de ese mes y año, por lo que, solicitó complementación y enmienda, disponiéndose no ha lugar la misma, mediante Auto de 21 del mismo mes y año, que no causó efecto en la referida decisión; b) La fecha de la notificación con la Resolución fue el 18 de octubre de 2013, concluyendo el computo de los seis meses el día hábil del 18 de abril de 2014, y la presente acción fue interpuesta el 25 de referido mes y año; c) La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 123/04 SSA-III de 14 de mayo de 2014, confirmó la Resolución de la Comisión de Reclamación 085/01 de 30 de julio de 2001, que al ser de conocimiento de la entonces Corte Suprema de Justicia, éste emitió Auto Supremo 084 de 26 de abril de 2006, casando el referido Auto de Vista; d) El SENASIR pronunció la Resolución 007634 de 15 de septiembre de 2006, en cumplimiento al Auto Supremo 084, notificado al accionante con la referida Resolución, planteo apelación, la cual fue concedida por la Comisión de Calificación de Rentas, en efecto devolutivo, el 22 de junio de 2011, resuelto a través de la Resolución Comisión de Reclamación 0348/11 de 26 de septiembre de 2011, confirmando sin recurso ulterior la Resolución 007634 de 15 de septiembre de 2006, contra la cual el ahora accionante, interpuso nuevamente recurso de apelación, lo que dio lugar a la Resolución 00724/13 a través de la cual, la referida Comisión, declaró ejecutoriada la Resolución 348/11; y, e) Lo que pretende el accionante es que se consideren dos apelaciones por las mismas cuestiones, cuando ya fue resuelto una por la misma entidad administrativa ya en ejecución de sentencia, pudiendo plantear reclamación y posterior apelación contra ésta, empero no lo hizo.