SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.3.
II.2.3. Contra dicha Resolución, el hoy accionante, dentro del trámite de Calificación de Renta de Vejez seguido contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, interpuso recurso de casación que fue presentado el 30 de julio de 2004 (fs. 20 a 24 vta.); emitiendo la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de La Paz, el Auto Supremo 084 de 26 de abril de 2006, mediante el cual casa el Auto de Vista 123/04 SSA-II de 14 de mayo de 2004, y deliberando en el fondo ordena que la renta complementaria y básica de vejez otorgada por la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, a favor del accionante, mediante Resoluciones 017625 de 15 de diciembre de 1999 y 07259 de 19 de abril de 2000, asimismo se cancelen retroactivamente, a partir del mes de marzo de 1996 (fs. 25 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motiva la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que una vez notificados con la acción de defensa, puedan pronunciarse y presentar sus informes pertinentes ante la autoridad competente, con referencia a los actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubiesen incurrido y que afecten los derechos de las personas.
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- reglas admitidas por el Derecho´
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3 Análisis del caso concreto
- 2º Se dispone