Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, al seguro de vejez, a la vejez digna, con calidad y calidez humana y a la petición; citando al efecto los arts. 24, 45.III, 48, 50 y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motiva la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que una vez notificados con la acción de defensa, puedan pronunciarse y presentar sus informes pertinentes ante la autoridad competente, con referencia a los actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubiesen incurrido y que afecten los derechos de las personas.
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- reglas admitidas por el Derecho´
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3 Análisis del caso concreto
- 2º Se dispone