SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 045/2014 de 30 de septiembre, cursante de fs. 117 a 119 vta., denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) El SENASIR emitió la Resolución 007634 de 15 de septiembre de 2006, mediante la cual se otorgó a favor del ahora accionante, el recalculo de renta única de vejez, equivalente al setenta por ciento de su promedio salarial a ser pagados a partir del mes de marzo de 1996, determinación que fue impugnada por el accionante el 7 de febrero de 2011; ii) Por Resolución 0348/11 de 26 de septiembre de 2011, se confirmó sin recurso ulterior la Resolución 007634, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse dispuesta conforme las disposiciones legales vigentes sobre la materia; decisión que fue apelada por el accionante, el 11 de noviembre de 2011; iii) En respuesta a la apelación, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución 0724/13 de 18 de septiembre de 2013, alegando que, la Resolución 0348/11 emitida en ejecución de fallos, no admitiría recurso alguno, por lo que, se declaró la ejecutoria de dicha Resolución; decisión que fue notificada al accionante el 1 de octubre de 2013; iv) En grado de recurso de compulsa ésta es resuelta por las autoridades ahora demandadas, mediante Resolución 001/2013 SSA II de 11 de octubre, por la cual, declararon ilegal la misma, disponiendo la devolución de obrados al SENASIR, con el argumento que se encontrarían frente a la Resolución 348/11 ejecutoriada y el estado del proceso en ejecución de fallos, no pudiendo retrotraerse etapas procesales, más aún si ya cuenta con autoridad de cosa juzgada; v) El Auto Supremo 084 de 26 de abril de 2006, emitido por la extinta Corte Suprema de Justicia, a través del cual casó el Auto de Vista 123/04 SSA-III de 14 de mayo de 2004, disponiendo el pago de renta complementaria y básica de vejez otorgada por la Comisión de Calificación de Rentas, a favor del accionante, a ser cancelado retroactivamente desde marzo de 1996, “…lo que quiere decir que el proceso se encuentra en ejecución de fallos, razón por la cual, la Resolución N° 0348 de fecha 26 de septiembre de 2011, que resolvió la impugnación a la Resolución N° 007634 de fecha 15 de septiembre de 2006, es inapelable, de conformidad con lo previsto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil” (sic); y, vi) En cumplimiento del Auto Supremo 84/2006 de 26 de abril, el SENASIR pronuncia la Resolución 007634, siendo esta apelada por el accionante, concediéndose el mismo, en efecto devolutivo, el 22 de junio de 2011, siendo resuelto por la Comisión de Reclamación por Resolución 0348/11 de 26 de septiembre de 2011, confirmado sin recurso ulterior la Resolución 007634 de 15 de septiembre de 2006, contra el cual nuevamente el accionante interpone recurso de apelación dando lugar a la Resolución 724/13 de 18 de septiembre de 2013, por la cual, la Comisión de Reclamación declaró ejecutoriada la Resolución 348/2011, pretendiendo el asegurado que se consideren dos apelaciones por las mismas cuestiones, debiendo en su caso plantear recurso de reclamación, por lo que, los Vocales de la Sala -ahora demandada-, al haber declarado ilegal la compulsa, lo hizo en base a un razonamiento jurídico, conforme a los datos del proceso y las normas que rigen la materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motiva la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que una vez notificados con la acción de defensa, puedan pronunciarse y presentar sus informes pertinentes ante la autoridad competente, con referencia a los actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubiesen incurrido y que afecten los derechos de las personas.
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- reglas admitidas por el Derecho´
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3 Análisis del caso concreto
- 2º Se dispone