Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.
II.2. Mediante Resolución de la Comisión de Reclamación 085.01 de 30 de julio de 2001, el Director de Pensiones, confirmó en todos sus extremos las Resoluciones 017652 de 15 de diciembre de 1999 y 07259 de 19 de abril de 2000, alegando que se encontraban pronunciadas correctamente por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motiva la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que una vez notificados con la acción de defensa, puedan pronunciarse y presentar sus informes pertinentes ante la autoridad competente, con referencia a los actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubiesen incurrido y que afecten los derechos de las personas.
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- reglas admitidas por el Derecho´
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3 Análisis del caso concreto
- 2º Se dispone