SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.7.4.
II.7.4. La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante resolución 001/2013 SSA-II de 11 de octubre, declaró ilegal el recurso de compulsa, ordenando la devolución de obrados al Servicio Nacional del Sistema de Reparto, con el siguiente fundamento: 1) De acuerdo al art. 283 del CPC, el recurso de compulsa procede ante la negativa indebida del recurso de apelación; por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser suspensivo y por negativa indebida del recurso de casación; 2) “…el proceso de compensación de cotizaciones se encuentra en estado de ejecución de fallos, fase procesal cuyos actos jurisdiccionales son apelables sin recurso ulterior conforme manda el art. 518 del Código Civil Adjetivo, aplicable por expresa permisión del Art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación” (sic); 3) El impetrante contra la Resolución 007634 de 15 de septiembre de 2006, la cual da cumplimiento al Auto Supremo 084 de 26 de abril de 2006, inobservando el estado de la causa solicitó revisión de computo de densidad de cotizaciones, no siendo posible retrotraer etapas ya precluidas, la Comisión de Calificación de Rentas lo concedió en efecto devolutivo ante la Comisión de Reclamación, emitiendo la resolución 0348/11 de 26 de septiembre de 2006, confirmando, sin recurso ulterior, la Resolución 007634 de 15 de septiembre de 2006, que fue apelado y respondido por el SENASIR a través de la resolución 00724/13 declarando ejecutoriada dicha Resolución, por el estado del proceso; y, 4) La Resolución 0348/11 de 26 de septiembre de 2006, se encuentra ejecutoriada y “…el estado del proceso es ejecución de fallos…” (sic), por lo que no se puede retrotraer etapas procesales, más aún si la causa ya cuenta con autoridad de cosa juzgada; señalando igualmente que no correspondía el trámite de la solicitud de revisión de computo de densidad de cotizaciones en la vía de apelación en el efecto devolutivo (fs. 57 a 58), por la que, solicitó la enmienda y complementación de dicha Resolución (fs. 59 y vta.); por Auto de 21 de octubre de 2013, que fue notificado al accionante el 24 del mismo mes y año, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró no ha lugar a la misma (fs. 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motiva la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que una vez notificados con la acción de defensa, puedan pronunciarse y presentar sus informes pertinentes ante la autoridad competente, con referencia a los actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubiesen incurrido y que afecten los derechos de las personas.
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- reglas admitidas por el Derecho´
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3 Análisis del caso concreto
- 2º Se dispone