SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.7.2.
II.7.2. El Servicio Nacional del Sistema de Reparto, a través de la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 00724/13 de 18 de septiembre de 2013, declaró ejecutoriada la Resolución 0348/11 de 26 de septiembre de 2011, emitida por la Comisión de Reclamación; con el argumento que: a) Mediante Auto Supremo 084 de 26 de abril de 2006, la Sala Social Administrativa Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, dispuso que, la renta complementaria y básica otorgada al accionante, se pague en forma retroactiva desde marzo de 1996; b) En cumplimiento al referido Auto, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución 007634 de 15 de septiembre de 2006, otorgando renta única de vejez al asegurado a partir de marzo de 2006; determinación administrativa que fue objetada por el asegurado, mediante recurso de reclamación, concedido en efecto devolutivo, resuelto mediante Resolución 0348/11 de 26 de septiembre de 2011, a través de la cual, se confirma, sin recurso ulterior, la Resolución 007634 de 15 de septiembre de 2006; c) Por lo que, al haberse emitido la resolución 0348/11 en ejecución de fallos dicha resolución no admite recurso alguno, en tal sentido corresponde la ejecutoria de la misma (fs. 52 a 53) (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motiva la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.7.1.
- II.7.2.
- II.7.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que una vez notificados con la acción de defensa, puedan pronunciarse y presentar sus informes pertinentes ante la autoridad competente, con referencia a los actos ilegales u omisiones indebidas en los que hubiesen incurrido y que afecten los derechos de las personas.
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- reglas admitidas por el Derecho´
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3 Análisis del caso concreto
- 2º Se dispone