SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

III.3 Análisis del caso concreto

Con carácter previo al análisis del caso en cuestión, cabe aclarar que si bien la parte accionante, en el memorial de la acción de amparo constitucional alega una serie de hechos que suscitaron ante el SENASIR, dentro del trámite administrativo de solicitud de recalculo de cotizaciones, por el tiempo no considerado en su renta de vejez, asimismo, se debe considerar que, todos esos agravios, no pueden ser analizados directamente por la justicia constitucional, pues previo a ello, corresponde a las autoridades ordinarias pronunciarse sobre los mismos, en el entendido que ésta acción de defensa, es de carácter subsidiario, conforme el art. 129.I de la CPE; máxime, si en el presente caso se tiene que dichas autoridades no fueron demandadas, sino citadas como terceros interesados, en este sentido el examen de la problemática se centrará en analizar la Resolución  001/2013 SSA.II, que determinó declarar ilegal la compulsa planteada por el ahora accionante.

Ahora bien, ingresando al análisis de lo denunciado y delimitado de acuerdo a lo señalado precedentemente, se tiene que, los Vocales -ahora demandados-, concluyeron que de conformidad al art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición del SENASIR, son aplicables, supletoriamente, los procedimientos de los medios impugnativos de apelación, compulsa y casación establecidos en las normas del Código de Procedimiento Civil, razón por cual, señalaron que a través del recurso de compulsa no puede analizarse cuestiones que hacen al fondo de la controversia, sino únicamente pronunciarse sobre la legalidad o no del rechazo, que el caso se encuentra en ejecución de sentencia, por tanto es aplicable la previsión contenida en el art. 518 del CPC, el cual determina que, las Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia deben tramitarse conforme lo dispuesto por el art. 518 del CPC, concluyendo que: “… nos encontramos frente a una Resolución ejecutoriada N° 0348/11 y el estado del proceso es ejecución de fallos. Mal podría pretender el ahora compulsante retrotraer etapas procesal más aun cuando la causa ya cuenta con autoridad de cosa juzgada” (sic); sin que de dichas consideraciones se pueda advertir una adecuada fundamentación que justifique la razón por la cual, en el caso concreto, no corresponde la concesión de la apelación planteada, vulnerándose el derecho que tiene el accionante a una Resolución congruente y motivada, afectando el derecho al debido proceso.

En ese contexto, los Vocales ahora demandados, al declarar, mediante Resolución 001/2013, ilegal la compulsa interpuesta por el accionante, contra la Resolución 00724/13, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, la cual negó la admisión del recurso de apelación, interpuesto contra la Resolución 0348/11, mediante la cual se resolvió confirmar “sin recurso ulterior” la Resolución  “007634 de 15 de septiembre de 2006”, desconocieron el derecho de éste, al debido proceso, en sus elementos congruencia y motivación, toda vez que, no explican las razones que en el caso concreto que pese a reconocer que en ejecución de fallos, es admisible la apelación en el efecto devolutivo, no corresponde la apelación y por tanto, el recurso de compulsa es ilegal.

Consecuentemente, al haber las autoridades ahora demandadas declarado ilegal la compulsa interpuesta contra la negativa de la concesión del recurso de apelación, dentro del trámite de solicitud de revisión de cómputo de densidad de cotizaciones, lesionaron el derecho al debido proceso del ahora accionante, en sus elementos congruencia y fundamentación, por lo que, corresponde conceder la tutela.