SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2014
a)
El abogado de la accionante, en audiencia ratificó la acción de amparo constitucional y ampliándola expresó: a) Se realizó la denuncia el 10 de febrero de 2014, por avasallamiento ante la Policía Boliviana del módulo “Los Lotes”; investigación que derivó en la identificación de la persona que había invadido el inmueble, siendo Max Nelson Ferrufino Romero, quién sin derecho alguno, menos posesión legal realizó la construcción de una barda, un portón, además de haber hecho descargar tierra para impedir el ingreso a la propietaria; b) En el informe del funcionario policial asignado al caso, se constató en forma objetiva que las construcciones realizadas son de reciente data, y que no acredita derecho legal alguno para realizar las mismas; incluso en las propias declaraciones, el demandado admite que está en detentación del terreno y que no tiene derecho propietario sobre el inmueble; c) El contrato que exhiben solo lo está utilizando para asegurar una posesión ilegal; y, d) Se demostró de manera clara el derecho propietario de Nieve Bernal Agudo desde 1995, año desde el cual ha estado en dominio del señalado lote de terreno, hasta que fue invadido por el hoy demandado, por lo que al haberse cumplido de manera objetiva los presupuestos exigidos para catalogarse los actos denunciados como medidas de hecho, solicita se conceda la tutela.
De lo manifestado, se tiene que la tutela que se brinda por esta acción ante la comisión de avasallamientos, en miras a garantizar la vigencia del Estado de Derecho y de proteger a las personas la solución de sus controversias a través de canales institucionales, se constituye en un resguardo de la naturaleza provisional y transitoria, pues si la justicia constitucional asume la postura de prescindir de los principios que rigen a la acción de amparo constitucional -subsidiariedad-, es exclusivamente porque existe una lesión de derechos fundamentales que es urgente reparar, brindando protección en este caso, al núcleo duro del derecho a la propiedad privada, en cuanto a usar, gozar y disponer del bien, debiendo las demás cuestiones accesorias ser resueltas a través de las acciones y mecanismos que el orden civil determina.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. De los derechos protegidos por la acción de amparo constitucional cuando se denuncia medidas de hecho traducidas en avasallamientos de predios, alegando afectación del derecho a la propiedad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.Análisis del caso concreto
- conocido el hecho
- REVOCAR