SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de enero de 2014, canceló los impuestos anuales de su inmueble, ubicado en la zona sur Unidad Vecinal (UV) 171, manzana 47, lote 4 registrado en Derechos Reales (DD.RR) con matricula 7011010007468; se vio sorprendida con la construcción de una barda a su alrededor y cuando pidió explicaciones a los albañiles, le indicaron que fueron contratados para tal efecto; minutos después salió una persona que le preguntó quién era, y si tenía los documentos que acreditaban su derecho propietario, a lo cual ella le mostró sus papeles para que los revisara, de los cuales le solicitó una fotocopia indicándole que la llamaría.
Como nunca la llamó, acudió a su inmueble acompañada de algunos familiares para sacar fotografías, con la finalidad de iniciar acciones judiciales, donde fue increpada por el hoy demandado, quien para colmo llamó a funcionarios policiales; por todo lo sucedido; el 7 de febrero de 2014, formalizó denuncia por avasallamiento contra NN, porque no sabía el nombre del referido sujeto, pero después, el efectivo policial asignado al caso averiguó que se trataba de Max Nelson Ferrufino Romero; por cuyo accionar abusivo y delincuencial su inmueble se encuentra embardado, además hizo descargar tierra en la puerta colocando un candado para impedir el ingreso a su propiedad, y de manera directa en su declaración informativa, admitió que se encuentra en posesión del lote de terreno, en el cual ha ejecutó una construcción sin acreditar derecho alguno, en una detentación ilegal, ya que como propietaria nunca autorizó nada, siendo claro dicho avasallamiento realizado con medidas de hecho, al margen de los mecanismos legales que atentan contra el Estado Constitucional de Derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. De los derechos protegidos por la acción de amparo constitucional cuando se denuncia medidas de hecho traducidas en avasallamientos de predios, alegando afectación del derecho a la propiedad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.Análisis del caso concreto
- conocido el hecho
- REVOCAR