SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2014

II.9.

II.9.  Mediante informe de 14 de mayo de 2014 el investigador de la Policía Boliviana asignado al caso Leodan Cahuasiri, hace conocer al Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), las incongruencias del contrato firmado entre el demandado y los albañiles que realizaban la construcción en el terreno objeto de la presente acción; como ser, que supuestamente los trabajos empezaron el 25 de agosto de 2013, con un contrato firmado en esa fecha, pero el reconocimiento de firmas es realizado recién el 30 de enero de 2014; sin embargo, el plazo del cumplimiento de la obra era de un mes, entonces no se entiende la necesidad de un reconocimiento de firmas un año después del supuesto contrato y posesión del inmueble, entre otros detalles referentes a las denuncias realizadas por ambas partes (fs. 196).