SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2014
II.5.
II.5. Mediante informe de 10 de febrero de 2014, el efectivo policial investigador asignado al caso, hace conocer que se constituyó al lugar de los hechos, donde los vecinos le informaron que tres semanas antes empezaron a construir la barda y un cuarto precario dentro del inmueble, realizando dicha edificación día y noche. Asimismo, se contactó con Max Nelson Ferrufino Romero, quien le indicó que tomó posesión del lote de terreno; además de que, en diferentes oportunidades habría citado a la ahora accionante para negociar y que la primera vez le habría pedido $us19 000.- para salir del terreno, luego ofreció comprarle en $us15 000.- y posteriormente en $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) “Se presume que con intimidación y chantaje quiere sacar ventaja y provecho” (sic) (fs. 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. De los derechos protegidos por la acción de amparo constitucional cuando se denuncia medidas de hecho traducidas en avasallamientos de predios, alegando afectación del derecho a la propiedad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.Análisis del caso concreto
- conocido el hecho
- REVOCAR