Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2014
II.6
II.6. Por memorial de 11 de febrero de 2014, el demandado interpuso interdicto de retener la posesión contra Nieves Bernal Agudo y por Auto de 13 de febrero de ese año, el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, hace varias observaciones a la demanda planteada y dispone las pueda subsanar antes de dar curso a la misma (fs. 127 a 131).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. De los derechos protegidos por la acción de amparo constitucional cuando se denuncia medidas de hecho traducidas en avasallamientos de predios, alegando afectación del derecho a la propiedad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.Análisis del caso concreto
- conocido el hecho
- REVOCAR