Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2014
III.4.Análisis del caso concreto
Nieve Bernal Agudo, aduce ser propietaria de un lote de terreno ubicado en la zona sur UV 171, manzana 47, lote 4 con una superficie de 568 m2, en el cual Max Nelson Ferrufino Romero, en un accionar abusivo y delincuencial habría avasallado su propiedad, pretendiendo apoderarse del mismo, ejecutando una construcción sin acreditar tener derecho alguno, en una posesión ilegal, ya que como dueña nunca autorizó nada, habiendo el demandado hecho descargar tierra en la puerta, colocando un candado, para impedir el ingreso a su inmueble, siendo claro el avasallamiento realizado con medidas de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. De los derechos protegidos por la acción de amparo constitucional cuando se denuncia medidas de hecho traducidas en avasallamientos de predios, alegando afectación del derecho a la propiedad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.Análisis del caso concreto
- conocido el hecho
- REVOCAR