Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2014
II.1.
II.1. Consta tarjeta de propiedad, testimonio, certificado catastral emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, formulario de información rápida de DD.RR, donde se acredita que la propietaria del lote ubicado en la zona sur UV 171, manzana 47, lote 4 con una superficie de 568 m2 con matrícula 7011010007468, es de propiedad y se encuentra registrado a nombre de Nieve Bernal Agudo (fs. 1 a 20 y 208).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. De los derechos protegidos por la acción de amparo constitucional cuando se denuncia medidas de hecho traducidas en avasallamientos de predios, alegando afectación del derecho a la propiedad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.Análisis del caso concreto
- conocido el hecho
- REVOCAR