SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución “47” de “15 de julio” de 2014, cursante de fs. 285 a 286 vta., por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El abogado del demandado aduce que éste se encuentra en posesión pacífica desde 2013, y que posteriormente contrató los servicios de un albañil para la construcción de una barda perimetral, un cuarto y doce zapatas; ii) La accionante sentó denuncia el 7 de febrero de 2014, ante el “Ministerio Público”, argumentando que Max Nelson Ferrufino Romero, hace varios meses habría estado construyendo en su inmueble; sin embargo, luego de las investigaciones, la Fiscal de Materia pronunció resolución de rechazo, por la cual de forma clara indica que la fecha señalada anteriormente, Nieve Bernal Agudo denunció delitos de avasallamiento y allanamiento de domicilio; iii) Se considera inaudita la declaración del demandado ante la Policía Boliviana, manifestando que utilizó el lote, debido a que estaba deshabitado y existían mal vivientes; haciéndose evidente que se está entrando a una involución accionaria realizando cada cual justicia por sus propias manos; y, iv) La parte accionante, demostró con su título de propiedad debidamente inscrito en DD.RR. que es la dueña, por lo que no hay derecho controvertido; por otro lado, se tiene que el 7 de febrero de 2014, denunció indicando que hace tres meses el demandado inició una construcción en su propiedad, y la presente acción es de 27 de junio de igual año; realizando la retrospección cronológica, se tiene que desde el 7 de noviembre de 2013, hasta la fecha de presentación de la acción de defensa pasaron más de seis meses, por lo tanto, fue interpuesta de manera extemporánea, lo que en aplicación del art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), imposibilita ingresar al fondo de la cuestión planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- Fragmento 14
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3. De los derechos protegidos por la acción de amparo constitucional cuando se denuncia medidas de hecho traducidas en avasallamientos de predios, alegando afectación del derecho a la propiedad
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.Análisis del caso concreto
- conocido el hecho
- REVOCAR