SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2014

Fecha: 05-Feb-2014

a)

Marisol García Salazar, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito que cursa de fs. 98 a 99, en la que señala: a) Lo expuesto por el accionante, no requiere pronunciamiento, porque son actuaciones de otros juzgadores que conocieron el proceso penal sucesivamente a raíz de las recusaciones planteadas por el indicado y otra; b) Después de la devolución a su despacho, regularizó el procedimiento sobre el petitorio de extinción de la acción penal, pues no se notificó con dicha solicitud al querellante, lo que ordenó conforme a Ley, luego dicha parte, presentó fotocopia de un aparente decreto emitido por el Juez de Instrucción en lo Penal de Sipe Sipe, referido a la acusación del Ministerio Público, refiriendo el accionante y su concubina que existirían informes de funcionarios del Juzgado, sobre su no presentación, pese a encontrarse glosado en antecedentes; c) En cumplimiento a las Circulares 05/13 y 06/13, de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cumplió su turno durante la vacación judicial, luego se acogió a dicho descanso del 7 al 31 de agosto de 2013, periodo en que se remitió el proceso al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, sin que ninguna de las partes procure realizar las notificaciones. Asimismo, el 4, 5 y 6 de septiembre del ya mencionado año, fue declarada en comisión; y, d) Ante las irregularidades denunciadas por las partes, procedió conforme determinan los arts. 11, 77, 134 y 314 del CPP, por lo cual no pudo emitir resolución en base a lo alegado por el accionante, ya que es su deber establecer la veracidad de los argumentos explanados por ambas partes, a ello se suma que el accionante pese a tener conocimiento del decreto de 18 de julio de 2013, tampoco cumplió con las notificaciones dispuestas en dicho decreto, por lo que no podría aducirse indefensión y vulneración de derechos.