SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2014
Fecha: 05-Feb-2014
Fragmento 18
El accionante considera que, la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud planteada el 25 de octubre de 2012, vulneró sus derechos, entre los cuales el de la libertad, asumiendo que se encuentra detenido de manera indebida e ilegal. Tratándose en el presente caso, sobre extinción de la acción penal, se debe examinar si corresponde que el problema jurídico planteado sea analizado y resuelto a través de esta acción de defensa. En ese ámbito, conforme a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, es posible analizar a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la falta de tramitación, o su dilación, de las solicitudes de extinción de la acción penal; situación que se presenta en autos, dado que se denuncia precisamente, dilación en el pronunciamiento de la solicitud de extinción de la acción penal; por lo que corresponde analizar los actos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero,
- o indebidamente procesada
- III.2. Sobre la dilación en la resolución de solicitudes de extinción de la acción penal y su tutela en la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR