Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.4.
II.4. Por memorial de 10 de abril de 2013, dirigido a la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe, los imputados solicitaron pronunciamiento expreso sobre la extinción de la acción penal, arguyendo que ya fueron corridas las diligencias y la conminatoria al Fiscal de Materia por parte del Fiscal de Distrito, sin que el mismo hubiera emitido pronunciamiento alguno por más de nueve días, impetrando el cumplimiento de lo establecido por el art. 134 del CPP (fs. 34 y vta.). Mediante proveído de 23 del mismo mes y año, se señaló audiencia para resolver el incidente de extinción de la acción, para el 2 de mayo del referido año (fs. 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero,
- o indebidamente procesada
- III.2. Sobre la dilación en la resolución de solicitudes de extinción de la acción penal y su tutela en la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR